Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062549)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Punto limpio en el paraje Canalizo" a ubicar en el término municipal de Valdelacasa del Tajo cuyo promotor es el Ayuntamiento de Valdelacasa del Tajo. Expte.: IA22/0034.
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NÚMERO 166
Lunes 29 de agosto de 2022
43601
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red
de saneamiento.
1.3. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se
deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para
la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.4. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter
Lunes 29 de agosto de 2022
43601
4.3. Medidas en fase de explotación.
1. En relación a los vertidos:
1.1. Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica
del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
1.2. L
a Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio
público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o
aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red
de saneamiento.
1.3. En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas
residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación
de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde
la Confederación Hidrográfica del Tajo se indica que, al existir entonces vertido al
dominio público hidráulico, se deberá:
— Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de Vertido a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en donde según sea el caso se
deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para
la obtención de la autorización de vertido.
— En el caso de que se tratase de una Autorización Ambiental Integrada (AAI), la
tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a la Confederación Hidrográfica del Tajo.
1.4. En cualquier caso, las redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar
infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
1.5. La red de saneamiento deberá ser separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales), puesto que, con carácter