Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062541)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 165

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Viernes 26 de agosto de 2022

— Red de aguas fecales. Estas aguas procedentes de los aseos de la instalación serán
vertidas a la red de saneamiento municipal.
— Aguas pluviales. Procedentes de cubiertas. Serán conducidas hasta arqueta accesible
para toma de muestras y posteriormente vertidas al saneamiento municipal.
Los vertidos a la red de saneamiento municipal deberán contar con la autorización del
Ayuntamiento de Lobón. Antes de la conexión con el saneamiento municipal se instalará una
arqueta para toma de muestras fácilmente accesible.
Las aguas residuales del proceso de separación y decantación de escamas, cuando tengan
que ser renovadas, serán retiradas directamente del decantador por un gestor autorizado y
en ningún caso serán vertidas al saneamiento o al Dominio Público Hidráulico.
e. Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. 
Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las
establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de
Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La instalación funcionará en horario diurno y nocturno.
3. 
Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la
siguiente tabla.

Fuente sonora

Nivel de emisión en
dB(A)

Separador óptico

79,3

Molino

90,1

Turbina

88

Foucault

67

Airsorter

88,4

4. 
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción
externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de