Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062541)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET SL, en el término municipal de Lobón.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43347
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Todos los residuos generados deberán ser entregados a un gestor autorizado, debiendo
disponer de la acreditación documental de dichas entregas. Tal como se indica en el f2 de
esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA
qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Todos los residuos generados se almacenarán en el interior de la nave. Queda expresamente
prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos
deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y
almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En
el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis
meses
7. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la
intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. Los recipientes o envases
que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible,
legible e indeleble, según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. El almacenamiento de residuos generados se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento
de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la
propia AAU.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera.
La industria no dispone de focos de emisiones a la atmósfera para ser considerada actividad
potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con lo establecido en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
d. Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes:
Viernes 26 de agosto de 2022
43347
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en la presente resolución, deberá
ser comunicado a la DGMA, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá
llevar a cabo el titular de la instalación industrial y, en su caso, autorizar la producción del
mismo.
4. Todos los residuos generados deberán ser entregados a un gestor autorizado, debiendo
disponer de la acreditación documental de dichas entregas. Tal como se indica en el f2 de
esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGMA
qué tipo de gestión y qué Gestores Autorizados se harán cargo de los residuos generados
por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, según corresponda.
5. Todos los residuos generados se almacenarán en el interior de la nave. Queda expresamente
prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos
deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y
almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La duración máxima del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos
años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En
el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis
meses
7. En el caso de almacenamiento de residuos peligrosos estos deberán estar protegidos de la
intemperie y con sistemas de retención de vertidos y derrames. Los recipientes o envases
que contengan residuos peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara y visible,
legible e indeleble, según establece el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
8. El almacenamiento de residuos generados se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento
de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la
propia AAU.
c. Medidas relativas a las emisiones contaminantes a la atmósfera.
La industria no dispone de focos de emisiones a la atmósfera para ser considerada actividad
potencialmente contaminadora de la atmósfera, de conformidad con lo establecido en la Ley
34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
d. Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
La instalación cuenta con las siguientes redes de saneamiento independientes: