Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062541)
Resolución de 9 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de instalación para la gestión y valorización de residuos de PET posconsumo y transformación en escama de PET, promovido por GRPET SL, en el término municipal de Lobón.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43350
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de
autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que
se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Autorización municipal de vertidos
e) Licencia de obra.
g. Vigilancia y seguimiento
1.
Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con
arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO,
las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial
de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
4.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la
administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo
cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras
Viernes 26 de agosto de 2022
43350
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, según el tipo de actividad objeto de
autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que
se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las
obras e instalaciones.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su
valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, y del
Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
d) Autorización municipal de vertidos
e) Licencia de obra.
g. Vigilancia y seguimiento
1.
Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con
arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO,
las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén
validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica
equivalente.
2. L
os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial
de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos
oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países
firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad,
en terceros países.
3. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
4.
El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la
administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo
cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras