Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Eficiencia Energética. (2022062575)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43308
— La dirección de las diferentes unidades y centros de trabajo de la Administración de la
Junta de Extremadura.
— Los distintos Servicios y Jefaturas de Unidad.
Cuarta. Jornadas y horario de trabajo en los centros administrativos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por
el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y como medida de racionalización del uso de los edificios administrativos por resolución de
la Dirección General de Función Pública se establecerá hasta el 15 de septiembre de 2022,
inclusive, la realización de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que presten
servicio con carácter presencial en los centros administrativos, entre las 7:30 horas y las
15:30 horas, de lunes a viernes.
No obstante, las Secretarías Generales podrán determinar que, un máximo de dos días, la
jornada ordinaria de trabajo, de lunes a jueves, se realice entre las 7:30 horas y las 19:00
horas, si existieran circunstancias justificadas que lo exigieran.
A partir de la citada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.1.m) de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las medidas que, en materia de jornada, horario, y otras, afecten a las condiciones de trabajo de los empleados y
empleadas públicas serán objeto de negociación en las mesas y/o comisiones negociadoras respectivas.
2. Fuera de las franjas horarias indicadas los centros administrativos de trabajo permanecerán cerrados, salvo en el caso de los servicios de relación directa con los ciudadanos o de
atención al público que requieran presencialidad.
3. Las jornadas y horarios específicos no se verán afectados por lo establecido anteriormente.
Quinta. Viajes y movilidad.
1. L
a utilización de vehículos oficiales del parque móvil para los desplazamientos de los empleados y empleadas públicas se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios,
fomentándose el uso de transportes colectivos.
2. Los viajes con dichos vehículos se realizarán con la ocupación máxima, debiendo ser denegadas duplicidades de servicios de unidades u órganos dependientes a un mismo destino.
3. Tanto los empleados y empleadas públicas como los altos cargos intentarán compatibilizar
los viajes de forma que los servicios sean lo más eficientes posible desde el punto de vista
energético.
Viernes 26 de agosto de 2022
43308
— La dirección de las diferentes unidades y centros de trabajo de la Administración de la
Junta de Extremadura.
— Los distintos Servicios y Jefaturas de Unidad.
Cuarta. Jornadas y horario de trabajo en los centros administrativos.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2 del Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por
el que se regulan la jornada y horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y como medida de racionalización del uso de los edificios administrativos por resolución de
la Dirección General de Función Pública se establecerá hasta el 15 de septiembre de 2022,
inclusive, la realización de la jornada ordinaria de trabajo de los trabajadores que presten
servicio con carácter presencial en los centros administrativos, entre las 7:30 horas y las
15:30 horas, de lunes a viernes.
No obstante, las Secretarías Generales podrán determinar que, un máximo de dos días, la
jornada ordinaria de trabajo, de lunes a jueves, se realice entre las 7:30 horas y las 19:00
horas, si existieran circunstancias justificadas que lo exigieran.
A partir de la citada fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.1.m) de la
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, las medidas que, en materia de jornada, horario, y otras, afecten a las condiciones de trabajo de los empleados y
empleadas públicas serán objeto de negociación en las mesas y/o comisiones negociadoras respectivas.
2. Fuera de las franjas horarias indicadas los centros administrativos de trabajo permanecerán cerrados, salvo en el caso de los servicios de relación directa con los ciudadanos o de
atención al público que requieran presencialidad.
3. Las jornadas y horarios específicos no se verán afectados por lo establecido anteriormente.
Quinta. Viajes y movilidad.
1. L
a utilización de vehículos oficiales del parque móvil para los desplazamientos de los empleados y empleadas públicas se limitará a aquellos que sean estrictamente necesarios,
fomentándose el uso de transportes colectivos.
2. Los viajes con dichos vehículos se realizarán con la ocupación máxima, debiendo ser denegadas duplicidades de servicios de unidades u órganos dependientes a un mismo destino.
3. Tanto los empleados y empleadas públicas como los altos cargos intentarán compatibilizar
los viajes de forma que los servicios sean lo más eficientes posible desde el punto de vista
energético.