Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Eficiencia Energética. (2022062575)
Resolución de 22 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se adoptan medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general de la Administración de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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de recursos humanos, que permitan avanzar en la consecución de ese objetivo de reducción
del coste energético y optimización del uso de energía.
La presente resolución se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 7 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura y el artículo 3 del Decreto
4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal.
Primera. Objeto.
El objeto de la presente resolución es establecer medidas de fomento del ahorro y la eficiencia
energética en materia de gestión de los empleados y empleadas públicas del ámbito general
de la Administración de la Junta de Extremadura.
Se garantizará la homogeneidad y transversalidad en la aplicación de estas medidas siempre
que las circunstancias y la prestación de los servicios lo permitan.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Será de aplicación al personal funcionario y laboral que presta sus servicios en el ámbito
general de la Administración de la Junta de Extremadura y en sus Organismos Autónomos.
Los empleados y empleadas públicas que, aun perteneciendo al citado ámbito, presten servicios en el Servicio Extremeño de Salud o en los centros educativos públicos dependientes de
la Consejería de Educación y Empleo se regirán por esta resolución en lo que no se oponga
a la normativa reguladora de apertura y funcionamiento de los centros en que presten sus
servicios.
Lo mismo sucederá con el personal que presta servicios en centros o servicios socio-sanitarios, residenciales de atención diurna, atención domiciliaria, de promoción de la autonomía,
Centro de Urgencias y Emergencias 112 o en otros servicios esenciales cuyo funcionamiento
esté regulado por normativa específica.
Tercera. Órganos competentes.
Serán responsables de la aplicación de las medidas, en el ejercicio de sus respectivas competencias:
— La Dirección General de Función Pública.
— Las Secretarías Generales y Direcciones Generales de las distintas Consejerías de la
Administración de la Junta de Extremadura y los órganos correspondientes de los Organismos Autónomos.