Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2022062299)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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Sexto. Ordenación, instrucción y resolución.
1. 
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Se constituirá una Comisión de Valoración que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante que será
remitido al órgano instructor para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse del sentido del informe, concediendo o denegando la
subvención solicitada.
La Comisión de Valoración señalada en el párrafo anterior será presidida por la Dirección
de Programas Ganaderos e integrada por dos personas que formen parte del personal
funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al menos una o uno de los
cuales que desempeñe funciones de asesoría jurídica y que ostentará la secretaría. La otra
será una persona con Titulación Superior Especialidad veterinaria, o personal funcionario
de la misma especialidad designados por la Dirección General en sustitución de éstos. Se
garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, siendo
seguido este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
2. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, las ayudas serán resueltas por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que dictará y notificará la resolución que deberá tener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley
6/2011 y por la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de tres
meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No obstante, si no se notificase resolución expresa dentro
del plazo máximo para resolver se podrá entender desestimada la solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011.
La resolución del procedimiento se notificará a las interesadas de acuerdo con lo previsto
en el artículo 40 de la Ley 39/2015. La práctica de dicha notificación se ajustara a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 la citada Ley. Todo ello conforme establece el artículo 26 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.