Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Subvenciones. (2022062299)
Resolución de 18 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se establece para el ejercicio 2022, la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de razas autóctonas españolas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43318
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un
plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada.
Quinto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. L
a selección de las asociaciones beneficiarias de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. De acuerdo con el apartado 2 de esta resolución y conforme al artículo 6 del Real Decreto
1625/2011, de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta
Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2
puntos.
c) Capacidad de la Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las actuaciones a
financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la
mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en
cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se
actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.
3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real
Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un
prorrateo del importe a conceder entre las mismas.
Viernes 26 de agosto de 2022
43318
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la interesada para que, en un
plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada.
Quinto. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.
1. L
a selección de las asociaciones beneficiarias de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2. De acuerdo con el apartado 2 de esta resolución y conforme al artículo 6 del Real Decreto
1625/2011, de 14 de noviembre, las solicitudes de ayuda se valorarán y ordenarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración que serán comprobados de oficio por esta
Administración:
a) Solicitudes de las Asociaciones de segundo grado que agrupen a Asociaciones de criadores y criadoras de animales de razas puras en peligro de extinción: 3 puntos.
b) Solicitudes de Asociaciones que gestionan razas autóctonas en peligro de extinción: 2
puntos.
c) Capacidad de la Asociación de criadores y criadoras para desarrollar las actuaciones a
financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la
mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en
cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.
d) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del Real Decreto 45/2019, de
8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales
reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se
actualiza el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas
y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre: 5 puntos.
3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del citado Real
Decreto, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, el órgano competente para conceder la ayuda, podrá efectuar un
prorrateo del importe a conceder entre las mismas.