Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062544)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind." y la L-"Haza Concepción" de la STR "Pantano Gargüera" (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)", a realizar en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0964.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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línea se halla en zona sensible de las áreas de captación “Embalse de Torrejón - Tiétar
– ESCM550” y en la zona de influencia Reservas Naturales Fluviales “Río Malvecino ES030RNF083”, recogidas oficialmente en el PHT 2015-2021.
Informan que la línea afecta al arroyo Calzones y a cuatro afluentes innominados del
mismo, además de al arroyo Casa Vieja, al arroyo Real y a un afluente innominado del
mismo. En cuanto a las aguas subterráneas, una parte de la línea aérea se asienta sobre la masa de agua subterránea “Tiétar - ES030MSBT030.022”.


Hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:



• Los cruces de líneas eléctricas sobre el Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con la vigente legislación de aguas, y en particular con el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, deberá disponer de la preceptiva autorización de este organismo.



• En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.



• Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.



• Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier
cauce público, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del
cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de esta Confederación, según
establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas
en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

• En cuanto al abastecimiento, se tiene que considerar que si en algún momento se
prevé llevar a cabo el abastecimiento de aguas mediante una captación directamente
del dominio público hidráulico, deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación.


• En cuanto a efluentes o vertidos, se indica que en el caso de que se fuera a producir
cualquier vertido a aguas superficiales o subterráneas se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual el titular deberá presentar ante el órgano ambiental competente de otorgar la Autorización Ambiental Integrada, la documentación prevista en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
al objeto de que la misma sea posteriormente remitida a este organismo de cuenca
para emitir el correspondiente informe vinculante en materia de vertidos.