Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062544)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind." y la L-"Haza Concepción" de la STR "Pantano Gargüera" (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)", a realizar en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0964.
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NÚMERO 165

43440

Viernes 26 de agosto de 2022

RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTA

Ecologistas en Acción Extremadura.

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ADENEX.

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SEO Bird-life.

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Fundación Naturaleza y Hombre.

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Ecologistas Extremadura

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Greenpeace

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Amus

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C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 05 de abril de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado al
promotor del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración
en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del Estudio de Impacto
Ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 29 de junio de 2022 el promotor presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de
“Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-“Río Tajo” de la STR “Plasencia Ind.” y la
L-“Haza Concepción” de la STR “Pantano Gargüera” (para la supresión del actual tendido
eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)” y el resto de documentación
en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70
de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes
recibidos. Para todos los informes emitidos, el promotor manifiesta su conformidad y se
compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización