Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062544)
Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nueva LAMT de enlace, de 13,2 kV, entre la L-"Río Tajo" de la STR "Plasencia Ind." y la L-"Haza Concepción" de la STR "Pantano Gargüera" (para la supresión del actual tendido eléctrico que discurre por el Parque Nacional de Monfragüe)", a realizar en los términos municipales de Serradilla y Malpartida de Plasencia (Cáceres), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0964.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43435
13. Serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
(Artículo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo
dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de
Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio
ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente.
Desmontaje de la LAMT que discurre por el interior del Parque Nacional de Monfragüe
1. Para la realización de las actuaciones en el interior del Parque Nacional de Monfragüe
será necesario contar, antes de la ejecución de las mismas, con la preceptiva autorización emitida por la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe en virtud de las
funciones asignadas por el artículo 5 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el
que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe y
según lo establecido en el apartado 5 del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe,
así como con el preceptivo informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad previa comunicación de tal circunstancia.
3. En la ejecución de los nuevos accesos para la retirada de los apoyos y en el acondicionamiento de los accesos ya existentes, se informa:
• Según lo establecido en el apartado 3.a. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, en la Zona de Reserva no se permitirá la apertura de
nuevas pistas ni caminos. En este sentido no se autorizan los accesos a realizar en
la Zona de Reserva.
• No se autorizan los accesos en la zona de roquedos y en la umbría de la Sierra de
las Corchuelas.
4. Las actuaciones se deberán poner en conocimiento del propietario de los terrenos en
que se lleven a cabo y se habrá de contar con su consentimiento previo.
Viernes 26 de agosto de 2022
43435
13. Serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
(Artículo 7) y la electrocución (artículo 6) en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión determinadas a nivel nacional por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto,
por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión
y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. De igual forma se cumplirá lo
dispuesto en el Decreto 47/2004, de 20 de abril, por el que se dictan Normas de
Carácter Técnico de adecuación de las líneas eléctricas para la protección del medio
ambiente en Extremadura y Resolución de 14 de julio de 2014 de la Dirección General de Medioambiente.
Desmontaje de la LAMT que discurre por el interior del Parque Nacional de Monfragüe
1. Para la realización de las actuaciones en el interior del Parque Nacional de Monfragüe
será necesario contar, antes de la ejecución de las mismas, con la preceptiva autorización emitida por la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe en virtud de las
funciones asignadas por el artículo 5 del Decreto 106/2007, de 22 de mayo, por el
que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe y
según lo establecido en el apartado 5 del Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el
que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe,
así como con el preceptivo informe del Patronato del Parque Nacional de Monfragüe.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo) que pudiera verse afectada por las mismas, se
paralizará inmediatamente la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de
la Dirección General de Sostenibilidad previa comunicación de tal circunstancia.
3. En la ejecución de los nuevos accesos para la retirada de los apoyos y en el acondicionamiento de los accesos ya existentes, se informa:
• Según lo establecido en el apartado 3.a. del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe, en la Zona de Reserva no se permitirá la apertura de
nuevas pistas ni caminos. En este sentido no se autorizan los accesos a realizar en
la Zona de Reserva.
• No se autorizan los accesos en la zona de roquedos y en la umbría de la Sierra de
las Corchuelas.
4. Las actuaciones se deberán poner en conocimiento del propietario de los terrenos en
que se lleven a cabo y se habrá de contar con su consentimiento previo.