Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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i) Asistencia de los deportistas de alto rendimiento a asistir a las competiciones de carácter
internacional, así como, las concentraciones preparatorias de las mismas de acuerdo con
lo dispuesto en el Decreto 1/2013, de 8 de enero, por el que se regula la calificación de
los deportistas, entrenadores y árbitros extremeños de alto rendimiento, y los beneficios
que para éstos establezca la Administración Autonómica.
j) Asistencia a reuniones convocadas por la Consejería con competencias en educación o
por las Delegaciones Provinciales.
3. A efectos de este permiso se entiende por deberes relacionados con la conciliación de la
vida personal y familiar, entre otros:
a) Asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro
sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la
necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado en razón de las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Acompañar a hijas e hijos menores de 16 años a las consultas médicas o asistencias
sanitarias que precisaren, en los mismos términos y condiciones contemplados en el
apartado anterior. En el caso de que ambas personas que ostentaran la tutoría legal del
o la menor fueran personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, sólo una de ellas podrá ejercitar este derecho.
c) Acompañar a las personas dependientes a su cargo que no dispongan de autonomía, en
los mismos términos señalados en el apartado anterior. En el caso de que fueran más de
una las personas funcionarias que se encontraran en esta situación con respecto a una
misma persona dependiente, sólo una de ellas podrá ejercitar este derecho.
d) Asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento menores con discapacidad a su cargo, y para
realizar acompañamiento si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o social.
e) Asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados
menores a su cargo, relacionadas con la atención a las necesidades educativas especiales.
Artículo 12. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso escolar, como máximo, de permiso para
asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de
los cuales tres podrán ser en días lectivos.