Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022

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2. Cada número de días de permiso por asuntos particulares que pudiera corresponder a cada
persona beneficiaria será proporcional al número de días correspondiente al periodo o periodos de nombramiento en cada centro, incluidas las prórrogas, efectuados en el correspondiente curso escolar en el momento de la solicitud. Si la proporción resultante no fuese
un número entero, solo se redondeará al número natural siguiente si la cifra es superior a
0,5, sin que en ningún caso el número total de días pueda superar en el curso escolar la
limitación indicada en el punto 1.
3. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 15 primeros días lectivos del curso ni durante
las sesiones de evaluación.
4. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y
a su previa autorización.
5. La solicitud debe efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince
días hábiles respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas. El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la
fecha del disfrute.
6. El plazo de resolución será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y,
en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute
del permiso.
7. En caso de causas organizativas excepcionales o sobrevenidas relacionadas con el derecho a la educación del alumnado, el permiso podrá denegarse o revocarse por resolución
motivada.
8. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para un
mismo día lectivo vendrá determinado por las necesidades del servicio a juicio del director
o directora del centro. En todo caso, habrá de garantizarse el normal funcionamiento, tanto
en períodos lectivos como en no lectivos, del centro educativo.
9. Respecto al disfrute de los días no lectivos el plazo para resolver será, como máximo, el día
siguiente a la presentación de la solicitud.
10. Cuando el número de solicitudes de docentes en un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento del mismo, se tendrá en cuenta:
1. Menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar
por la persona interesada.
2. E
 l día y la hora de la entrada de la solicitud en el registro del centro.