Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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Viernes 26 de agosto de 2022

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de
descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o de la parte que le reste a ese permiso.

permiso se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

• En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el

Ampliaciones de la duración del permiso para la madre biológica:
• 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple.
• 1 semana por cada hijo/a discapacitado/a.
• 2 semanas por cada hijo en caso de familia monoparental.

El permiso tendrá una duración de 16 semanas con la siguiente distribución:
• 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deberán disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto.
• Las 10 semanas restantes, a jornada completa o parcial.
• De manera continuada al periodo obligatorio.
• De manera interrumpida, solo en el caso de que ambos progenitores trabajen en cuyo caso, debe ser en periodos semanales
(acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad.

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Permiso por nacimiento para la madre biológica

Anexo aclaratorio de permisos establecidos en los artículos 15, 16 y 17

Anexo VII

NÚMERO 165

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