Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43274
Artículo 21. Permisos para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijas e hijos de los personas
heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas
del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que resulte aplicable dentro de la regulación de la prestación del servicio educativo. En este caso tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad de la jornada.
2. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea
por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Permisos del personal funcionario docente no universitario relacionados con
la formación del profesorado
Artículo 22. Licencia por estudios.
El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por
estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria
anual que al efecto realice la Consejería competente en educación.
Artículo 23. Permisos para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
1.
Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consejería con
competencias en educación: la admisión a estas actividades implica el permiso para asistir
a ellas. Este permiso será notificado a la Inspección Educativa y a la dirección del centro
según el modelo que se establece en el anexo I a esta orden.
2. Actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y Recursos: el profesorado sólo podrá asistir a las actividades organizadas por los Centros de Profesores y
Recursos fuera de su horario lectivo.
Viernes 26 de agosto de 2022
43274
Artículo 21. Permisos para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijas e hijos de los personas
heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y de víctimas
del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento
y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del
Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de
la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación
del tiempo de trabajo que resulte aplicable dentro de la regulación de la prestación del servicio educativo. En este caso tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad de la jornada.
2. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea
por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Permisos del personal funcionario docente no universitario relacionados con
la formación del profesorado
Artículo 22. Licencia por estudios.
El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por
estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria
anual que al efecto realice la Consejería competente en educación.
Artículo 23. Permisos para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
1.
Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consejería con
competencias en educación: la admisión a estas actividades implica el permiso para asistir
a ellas. Este permiso será notificado a la Inspección Educativa y a la dirección del centro
según el modelo que se establece en el anexo I a esta orden.
2. Actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y Recursos: el profesorado sólo podrá asistir a las actividades organizadas por los Centros de Profesores y
Recursos fuera de su horario lectivo.