Consejería De Educación Y Empleo. Permisos. (2022050147)
Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 165
Viernes 26 de agosto de 2022
43273
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho
durante su ausencia.
3. El anexo VII relaciona los permisos de forma esquemática al objeto de aclarar el contenido
de los artículos citados.
4. Respecto a la determinación de familia monoparental resultará de aplicación la normativa
vigente autonómica sobre la materia.
Artículo 19. Permiso por asuntos propios no retribuidos.
Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años,
y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas
extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios
efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad.
Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o
privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
CAPÍTULO IV
Permisos del personal funcionario docente por razón de violencia de género y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Artículo 20. Permisos por razón de violencia de género.
1. En los casos en los que las víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por
ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o salud, según proceda.
2. Así mismo, las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario de la forma que resulte aplicable dentro de la regulación de la
prestación del servicio educativo.
3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la víctima mantendrá sus retribuciones
íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Viernes 26 de agosto de 2022
43273
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho
durante su ausencia.
3. El anexo VII relaciona los permisos de forma esquemática al objeto de aclarar el contenido
de los artículos citados.
4. Respecto a la determinación de familia monoparental resultará de aplicación la normativa
vigente autonómica sobre la materia.
Artículo 19. Permiso por asuntos propios no retribuidos.
Podrá concederse licencia por asuntos propios, sin derecho a retribución, por periodo no inferior a diez días naturales y una duración máxima acumulada de cuatro meses cada dos años,
y siempre condicionada a las necesidades del servicio. A los efectos del devengo de pagas
extraordinarias, el tiempo de duración de esta licencia no tendrá la consideración de servicios
efectivamente prestados, sin perjuicio de su cómputo, en todo caso, a efectos de antigüedad.
Mientras se disfruta de esta licencia no se podrá realizar ninguna otra actividad, pública o
privada, para cuyo ejercicio la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas requiera disponer de autorización o reconocimiento de compatibilidad, salvo que con carácter previo a su inicio se hubiera otorgado éste de forma expresa.
CAPÍTULO IV
Permisos del personal funcionario docente por razón de violencia de género y
para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Artículo 20. Permisos por razón de violencia de género.
1. En los casos en los que las víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por
ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o salud, según proceda.
2. Así mismo, las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario de la forma que resulte aplicable dentro de la regulación de la
prestación del servicio educativo.
3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la víctima mantendrá sus retribuciones
íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.