Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040165)
Decreto 110/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022
42551
2. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia
optativa de entre las siguientes:
a) Segunda Lengua Extranjera, en los tres cursos.
b) Refuerzo Sociolingüístico o Refuerzo Científico-tecnológico, en primer y segundo curso.
c) Digitalización Básica, en primer curso.
d) Emprendimiento Social y Sostenibilidad, en segundo curso.
e) Cultura Clásica, en tercer curso.
f) Unión Europea, en tercer curso.
g) Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad, en tercer curso.
3. P
ara el alumnado que presente desfase curricular y dificultades generales de aprendizaje,
la dirección del centro, asesorada por el Departamento de Orientación, con el único objeto
de mejorar sus conocimientos en el ámbito sociolingüístico o científico-tecnológico, podrá
proponer al alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales que curse alguno
de los refuerzos citados anteriormente en primer y segundo curso.
Para esta orientación, que no será vinculante, la dirección tendrá en cuenta esta información: los resultados de la evaluación del último curso de Educación Primaria, en el caso
del alumnado de primer curso; los resultados de la evaluación inicial o final de cada curso,
especialmente en las materias de ámbito sociolingüístico o científico-tecnológico, y la información proporcionada por el equipo docente que atiende al alumno o alumna o que lo
haya atendido con anterioridad.
4. L
a incorporación a la Segunda Lengua Extranjera en segundo curso, no habiéndola cursado en primero, la decidirá el director o la directora del centro con el informe favorable del
equipo docente y solo tras acreditar el alumno o alumna, mediante la superación de una
prueba aplicada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, que tiene
conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia.
5. L
os centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres
primeros cursos de la etapa en el marco de lo que establecerá a este respecto la Consejería
competente en materia de educación.
Jueves 25 de agosto de 2022
42551
2. Además, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos y alumnas cursarán alguna materia
optativa de entre las siguientes:
a) Segunda Lengua Extranjera, en los tres cursos.
b) Refuerzo Sociolingüístico o Refuerzo Científico-tecnológico, en primer y segundo curso.
c) Digitalización Básica, en primer curso.
d) Emprendimiento Social y Sostenibilidad, en segundo curso.
e) Cultura Clásica, en tercer curso.
f) Unión Europea, en tercer curso.
g) Materias de oferta propia y materias basadas en un trabajo monográfico, proyecto interdisciplinar o colaboración con un servicio a la comunidad, en tercer curso.
3. P
ara el alumnado que presente desfase curricular y dificultades generales de aprendizaje,
la dirección del centro, asesorada por el Departamento de Orientación, con el único objeto
de mejorar sus conocimientos en el ámbito sociolingüístico o científico-tecnológico, podrá
proponer al alumno o alumna y a sus padres, madres o tutores legales que curse alguno
de los refuerzos citados anteriormente en primer y segundo curso.
Para esta orientación, que no será vinculante, la dirección tendrá en cuenta esta información: los resultados de la evaluación del último curso de Educación Primaria, en el caso
del alumnado de primer curso; los resultados de la evaluación inicial o final de cada curso,
especialmente en las materias de ámbito sociolingüístico o científico-tecnológico, y la información proporcionada por el equipo docente que atiende al alumno o alumna o que lo
haya atendido con anterioridad.
4. L
a incorporación a la Segunda Lengua Extranjera en segundo curso, no habiéndola cursado en primero, la decidirá el director o la directora del centro con el informe favorable del
equipo docente y solo tras acreditar el alumno o alumna, mediante la superación de una
prueba aplicada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente, que tiene
conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento la materia.
5. L
os centros podrán establecer agrupaciones en ámbitos de todas las materias de los tres
primeros cursos de la etapa en el marco de lo que establecerá a este respecto la Consejería
competente en materia de educación.