Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040164)
Decreto 109/2022, de 22 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 164
Jueves 25 de agosto de 2022

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específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas, que le permitirán transferirlas a los entornos cercanos, a la realidad y sus intereses, favoreciendo
su desarrollo mediante la movilización y articulación de un conjunto de saberes.
Artículo 3. Fines.
El Bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana,
conocimientos, habilidades y actitudes que permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y aptitud. Asimismo, esta etapa deberá permitir la
adquisición y logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional
y capacitar para el acceso a la educación superior.
Artículo 4. Principios generales.
1. L
 a educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria posobligatoria.
2. El Bachillerato es una de las enseñanzas que conforman la educación secundaria posobligatoria, junto con la Formación Profesional de Grado Medio, las Enseñanzas Artísticas Profesionales, tanto de Música y de Danza como de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio,
y las Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 23, la etapa comprende dos cursos, se desarrolla
en modalidades diferentes y se organiza de modo flexible en materias comunes, materias
de modalidad y materias optativas, a fin de que pueda ofrecer una preparación especializada a los alumnos y alumnas acorde con sus perspectivas e intereses de formación o que
permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo.
4. L
 a Consejería competente en materia de educación promoverá un incremento progresivo
de la oferta de plazas públicas en Bachillerato en sus distintas modalidades y vías.
Artículo 5. Principios pedagógicos.
1. L
 as actividades educativas en el Bachillerato favorecerán la capacidad del alumnado para
aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación
apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
2. L
 a Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para
que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito
de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.