Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062540)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41362
se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de
dicho cauce. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía,
todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 28/04/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1379/2017,
para riego de 39,6835 ha de cultivo herbáceo (maíz regado por goteo), en un perímetro conformado por las parcelas 7, 9, 10 y 11 del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 224.484,87 m3/
ha. Incorpora el informe, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los
volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente
declaración de impacto ambiental.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de
cuenca, con fecha 19/03/2018, informó que, de acuerdo con el art. 144.1 del RDPH,
se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada, por lo que se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para su otorgamiento.
5. C
on fecha 2 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Campanario, emite informe en el
que se considera que el proyecto de referencia no produce efectos significativos sobre
el medio ambiente. Asimismo, remite notificación efectuada a vecino colindante del
proyecto de referencia.
6. C
on fecha 26 de diciembre de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que en las proximidades de la zona
de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Concluye informando
favorablemente el proyecto de referencia, condicionado al estricto cumplimiento de una
medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado, la cual ha sido incorporada a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
Miércoles 24 de agosto de 2022
41362
se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de
dicho cauce. Se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre y/o policía,
todas ellas incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
— Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese Organismo, la promotora del proyecto solicitó, con fecha 28/04/2017, la modificación de características de una concesión de aguas superficiales, la cual se tramita con n.º de expediente 1379/2017,
para riego de 39,6835 ha de cultivo herbáceo (maíz regado por goteo), en un perímetro conformado por las parcelas 7, 9, 10 y 11 del polígono 1, del término municipal de Campanario (Badajoz), siendo el volumen en tramitación de 224.484,87 m3/
ha. Incorpora el informe, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los
volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas a la presente
declaración de impacto ambiental.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de
cuenca, con fecha 19/03/2018, informó que, de acuerdo con el art. 144.1 del RDPH,
se considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca la modificación de características solicitada, por lo que se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para su otorgamiento.
5. C
on fecha 2 de octubre de 2019, el Ayuntamiento de Campanario, emite informe en el
que se considera que el proyecto de referencia no produce efectos significativos sobre
el medio ambiente. Asimismo, remite notificación efectuada a vecino colindante del
proyecto de referencia.
6. C
on fecha 26 de diciembre de 2019, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que en las proximidades de la zona
de actuación se localizan abundantes yacimientos arqueológicos que indican una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos. Concluye informando
favorablemente el proyecto de referencia, condicionado al estricto cumplimiento de una
medida correctora de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado en
superficie que pudiera verse afectado, la cual ha sido incorporada a la presente declaración de impacto ambiental.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente
a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.