Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062540)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Modificación de las características de dos concesiones de aguas superficiales del río Guadiana, consistentes en su unificación y aumento de la superficie de riego hasta un total de 31,0935 ha, en las fincas El Umbriazo y El Dornajo", en el término municipal de Campanario (Badajoz). Expte.: IA18/0939.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41361
1. Con fecha 16 de julio de 2019, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
y modificaciones posteriores), ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar
referida a aspectos ambientales.
2. C
on fecha 17 de julio de 2019, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la
anterior Dirección General de Medio Ambiente emite informe en el que se indica que
no se prevé que las actuaciones del proyecto de referencia tengan afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y los hábitats fluviales.
3. C
on fecha 10 de septiembre de 2019, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a
la Red Natura 2000 (CN19/3210/06), en el que tras describir las áreas protegidas y los
valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia,
y proponer la exclusión del proyecto de varios sectores de riego, debido a su potencial
afección a los valores naturales que motivaron la designación de los lugares Red Natura
2000 donde se desarrolla éste, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido
incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 20 de septiembre de 2019, respecto a las zonas inundables; la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos
en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía
y respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
— Zonas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como en
la ZFP (zona de flujo preferente) del río Guadiana. Los artículos 9 bis y 14 bis del
Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable.
Estas limitaciones no afectarían al uso regadío.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Si bien la actividad proyectada no
ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río Guadiana,
Miércoles 24 de agosto de 2022
41361
1. Con fecha 16 de julio de 2019, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional aprobado
(Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
y modificaciones posteriores), ni realiza alguna otra consideración que se pueda aportar
referida a aspectos ambientales.
2. C
on fecha 17 de julio de 2019, el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la
anterior Dirección General de Medio Ambiente emite informe en el que se indica que
no se prevé que las actuaciones del proyecto de referencia tengan afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y los hábitats fluviales.
3. C
on fecha 10 de septiembre de 2019, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de afección a
la Red Natura 2000 (CN19/3210/06), en el que tras describir las áreas protegidas y los
valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia,
y proponer la exclusión del proyecto de varios sectores de riego, debido a su potencial
afección a los valores naturales que motivaron la designación de los lugares Red Natura
2000 donde se desarrolla éste, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en
la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido
incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
4. L
a Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite
informe con fecha 20 de septiembre de 2019, respecto a las zonas inundables; la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos
en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía
y respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer
nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de
sus competencias:
— Zonas inundables: Parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como en
la ZFP (zona de flujo preferente) del río Guadiana. Los artículos 9 bis y 14 bis del
Reglamento del DPH establecen las limitaciones a los usos en ZFP y zona inundable.
Estas limitaciones no afectarían al uso regadío.
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Si bien la actividad proyectada no
ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del río Guadiana,