Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062538)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Alojamiento turístico rural", cuyo promotor es Casimiro Marín Lorenzo, en el término municipal de Ceclavín. Expte.: IA22/392.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41326
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si en algún momento está previsto la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible
que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente
riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda
dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas,
así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de
la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción
de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la
lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el
cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de cuenca, así como aquellas que se realicen
en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura
medidos horizontalmente a partir del cauce, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de agua, se pretende realizar la conexión con la red
general municipal de Ceclavín, correspondiendo al Ayuntamiento de Ceclavín la autorización de la misma. No obstante, desde el Organismo de cuenca se indica que si
Miércoles 24 de agosto de 2022
41326
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas
será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Para retranqueos, reposición o instalación de cerramientos, se deberá atender a lo
dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Si en algún momento está previsto la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el caso de que éste discurriera por encima de cualquier cauce es posible
que pueda suponer un obstáculo para el libre fluir de las aguas con el consecuente
riesgo de taponamiento por arrastre de troncos, ramas, etc. Por ello se recomienda
dejar expedito el cauce de manera que se permita la libre circulación de las aguas,
así como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de
la corriente como en el sentido contrario. No se permitirá por ellos la construcción
de un vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la
lámina de agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el
cerramiento quede elevado sobre el mismo en al menos un metro.
— Toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico deberá contar con la
preceptiva autorización del Organismo de cuenca, así como aquellas que se realicen
en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura
medidos horizontalmente a partir del cauce, según establece la vigente legislación de
aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
— En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del
Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— En cuanto al abastecimiento de agua, se pretende realizar la conexión con la red
general municipal de Ceclavín, correspondiendo al Ayuntamiento de Ceclavín la autorización de la misma. No obstante, desde el Organismo de cuenca se indica que si