Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062539)
Resolución de 11 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Actividad de alojamiento rural", cuyo promotor es Valentín Megías Senso, en el término municipal de Cabezabellosa. Expte.: IA22/065.
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NÚMERO 163
Miércoles 24 de agosto de 2022
41343
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de la edificación, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de
manifiesto, que en la zona no hay fauna protegida inventariada, informando que no se
prevén afecciones significativas sobre especies.
— Vegetación. La afección del proyecto sobre la vegetación se considera nula o poca significativa. No se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos.
— Paisaje. El paisaje está alterado por la presencia de las construcciones ya existentes, por
lo que la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase operativa, se producirá puntualmente
cuando el alojamiento turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será
poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Analizadas las bases de datos disponibles, la
ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el alojamiento turístico rural. El proyecto
no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cuanto, a las inundaciones indica que, al tratarse de terreno montañoso, la pendiente impide las inundaciones, por lo
que la zona está exenta de este riesgo. En cuanto al riesgo por tormentas, la posibilidad
de que un impacto de rayo tenga efectos significativos sobre las instalaciones provocan-
Miércoles 24 de agosto de 2022
41343
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la
ocupación de la edificación, así como posibles derrames accidentales.
— Fauna. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas ha puesto de
manifiesto, que en la zona no hay fauna protegida inventariada, informando que no se
prevén afecciones significativas sobre especies.
— Vegetación. La afección del proyecto sobre la vegetación se considera nula o poca significativa. No se prevén afecciones significativas sobre hábitats protegidos.
— Paisaje. El paisaje está alterado por la presencia de las construcciones ya existentes, por
lo que la afección sobre dicho factor será en general poco importante y compatible, no
obstante, se establecerán las medidas necesarias para que sea poco significativo.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase operativa, se producirá puntualmente
cuando el alojamiento turístico tenga huéspedes. Se considera que esta afección será
poco significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Analizadas las bases de datos disponibles, la
ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida en el condicionado, en aras de su protección.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, y el agua utilizada en el alojamiento turístico rural. El proyecto
no contribuye al aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad
con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cuanto, a las inundaciones indica que, al tratarse de terreno montañoso, la pendiente impide las inundaciones, por lo
que la zona está exenta de este riesgo. En cuanto al riesgo por tormentas, la posibilidad
de que un impacto de rayo tenga efectos significativos sobre las instalaciones provocan-