Presidencia De La Junta. Funcionarios De Administración Local. (2022062534)
Resolución de 10 de agosto de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se clasifica el puesto de Secretaría, reservado a funcionarios de la Escala de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Mancomunidad Integral de municipios "Comarca de Olivenza".
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
40929
aprobación definitiva del presupuesto de la entidad, previendo como forma de provisión
la “acumulación de funciones”; publicación de la aprobación definitiva del presupuesto
de la Mancomunidad de 2021 y publicación de la plantilla presupuestaria; copia de la
publicación de los Estatutos Mancomunidad, aprobación definitiva en DOE n.º 121, de
25 de junio de 2014; informe de Secretaría sobre tramitación del procedimiento; y certificaciones acreditativas de los servicios que presta la Mancomunidad, así como del importe de presupuestos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, porcentaje
que representa el importe de las retribuciones del puesto, en acumulación de funciones,
respecto a los presupuestos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, y existencia de dotación presupuestaria respecto al coste de personal que supone la creación/exención del
puesto de Secretaría y su provisión mediante acumulación de funciones.
Segundo. La entidad solicita la clasificación del puesto de Secretaría y se le exima de la obligación de mantener el referido puesto, motivado por el volumen de trabajo derivado de los
servicios que viene prestando, los recursos presupuestarios para atender el gasto que importa
mantener el puesto como propio e independiente, quedando las funciones reservadas, que
corresponden a funcionario de habilitación nacional, garantizadas mediante el desempeño en
acumulación de funciones por algún funcionario de la Escala de Habilitación nacional de un
municipio integrante de la Mancomunidad, y subsidiariamente, será el Servicio de Asistencia
a municipios de la Diputación Provincial cuando circunstancialmente aquéllas no puedan ser
atendidas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.º y 10, apartados
2.º y 3.º, en relación con el 50.2.º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.
Tercero. La Diputación Provincial de Badajoz y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local de la provincia han informado el expediente de exención,
si bien proponen se deba acudir a la creación de una Agrupación de entidades locales para
mantener un puesto único de Secretaría, antes de recurrir a la exención del puesto.
Cuarto. La Mancomunidad en trámite de audiencia manifiesta que ha realizado el intento
de Agrupación entre Entidades para el sostenimiento en común del puesto de funcionario
con habilitación de carácter estatal, sin éxito, dado que todos los municipios integrantes
de esta Mancomunidad han manifestado que no están interesados en la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal; así
también, considera están justificados los requisitos exigidos para la exención de un puesto
de Secretaría en una Mancomunidad de municipios, conforme a lo que establece el artículo
10, apartado segundo, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, alegando también que la
Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza no tiene recursos propios, suficientes, no
finalistas, para crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios con Habilitación
Martes 23 de agosto de 2022
40929
aprobación definitiva del presupuesto de la entidad, previendo como forma de provisión
la “acumulación de funciones”; publicación de la aprobación definitiva del presupuesto
de la Mancomunidad de 2021 y publicación de la plantilla presupuestaria; copia de la
publicación de los Estatutos Mancomunidad, aprobación definitiva en DOE n.º 121, de
25 de junio de 2014; informe de Secretaría sobre tramitación del procedimiento; y certificaciones acreditativas de los servicios que presta la Mancomunidad, así como del importe de presupuestos correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021, porcentaje
que representa el importe de las retribuciones del puesto, en acumulación de funciones,
respecto a los presupuestos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, y existencia de dotación presupuestaria respecto al coste de personal que supone la creación/exención del
puesto de Secretaría y su provisión mediante acumulación de funciones.
Segundo. La entidad solicita la clasificación del puesto de Secretaría y se le exima de la obligación de mantener el referido puesto, motivado por el volumen de trabajo derivado de los
servicios que viene prestando, los recursos presupuestarios para atender el gasto que importa
mantener el puesto como propio e independiente, quedando las funciones reservadas, que
corresponden a funcionario de habilitación nacional, garantizadas mediante el desempeño en
acumulación de funciones por algún funcionario de la Escala de Habilitación nacional de un
municipio integrante de la Mancomunidad, y subsidiariamente, será el Servicio de Asistencia
a municipios de la Diputación Provincial cuando circunstancialmente aquéllas no puedan ser
atendidas; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.º y 10, apartados
2.º y 3.º, en relación con el 50.2.º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que
se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de
carácter nacional.
Tercero. La Diputación Provincial de Badajoz y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores
y Tesoreros de Administración Local de la provincia han informado el expediente de exención,
si bien proponen se deba acudir a la creación de una Agrupación de entidades locales para
mantener un puesto único de Secretaría, antes de recurrir a la exención del puesto.
Cuarto. La Mancomunidad en trámite de audiencia manifiesta que ha realizado el intento
de Agrupación entre Entidades para el sostenimiento en común del puesto de funcionario
con habilitación de carácter estatal, sin éxito, dado que todos los municipios integrantes
de esta Mancomunidad han manifestado que no están interesados en la agrupación para el
sostenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal; así
también, considera están justificados los requisitos exigidos para la exención de un puesto
de Secretaría en una Mancomunidad de municipios, conforme a lo que establece el artículo
10, apartado segundo, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, alegando también que la
Mancomunidad Integral de la Comarca de Olivenza no tiene recursos propios, suficientes, no
finalistas, para crear o mantener puestos propios reservados a funcionarios con Habilitación