Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022
41242
6) USO TERCIARIO HOTELERO
Se incluyen usos hoteleros tales como instalaciones hoteleras, alojamientos turísticos
rurales, campamentos públicos y privados de turismo* y zonas de acampada municipal.
Los usos de alojamientos turísticos se regulan por su legislación específica y no incluyen
el uso de vivienda excepto en la modalidad de vivienda-guardería cuando se demuestre
la necesidad de la misma para el cuidado de las instalaciones.
• Unidad rústica apta para la edificación: 10 ha.
• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.
• Retranqueo al eje de caminos: 15 metros.
• Altura máxima: 7 metros.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Ocupación máxima: 2 % de la superficie de la URAE.
*L
a instalación temporal o permanente de campamentos de turismo, para la ubicación de tiendas y caravanas, se limitará a una capacidad máxima de 300 plazas. La superficie máxima construida vendrá referida a
las edificaciones permanentes y de obra que no podrán ocupar más de un 2% de la superficie de la URAE.,
incluyendo todos los servicios del campamento.
7) CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LAS OBRAS PÚBLICAS
Se corresponde con determinadas obras públicas ya existentes o que necesariamente han
de ubicarse en Suelo No Urbanizable, tales como las grandes infraestructuras de transporte, las obras hidráulicas o las líneas eléctricas en A.T. y M.T., así como las obras necesarias
para el normal funcionamiento de las mismas y que en función de su propia naturaleza y
finalidad deban ejecutarse en el Suelo No Urbanizable, no así el establecimiento de servicios que no tengan que ver con el carácter directo y funcional de las mismas.
Esas edificaciones se realizarán conforme a las limitaciones establecidas en la legislación sectorial y urbanística, ajustándose a las siguientes condiciones edificatorias:
• Edificabilidad máxima permitida: 0,05 m²/m².
• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.
• Altura máxima: 10 metros y 3 plantas
• Ocupación máxima: 15 % de la superficie de la finca.
Martes 23 de agosto de 2022
41242
6) USO TERCIARIO HOTELERO
Se incluyen usos hoteleros tales como instalaciones hoteleras, alojamientos turísticos
rurales, campamentos públicos y privados de turismo* y zonas de acampada municipal.
Los usos de alojamientos turísticos se regulan por su legislación específica y no incluyen
el uso de vivienda excepto en la modalidad de vivienda-guardería cuando se demuestre
la necesidad de la misma para el cuidado de las instalaciones.
• Unidad rústica apta para la edificación: 10 ha.
• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.
• Retranqueo al eje de caminos: 15 metros.
• Altura máxima: 7 metros.
• N.º máximo de plantas: 2 plantas.
• Ocupación máxima: 2 % de la superficie de la URAE.
*L
a instalación temporal o permanente de campamentos de turismo, para la ubicación de tiendas y caravanas, se limitará a una capacidad máxima de 300 plazas. La superficie máxima construida vendrá referida a
las edificaciones permanentes y de obra que no podrán ocupar más de un 2% de la superficie de la URAE.,
incluyendo todos los servicios del campamento.
7) CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES VINCULADAS A LAS OBRAS PÚBLICAS
Se corresponde con determinadas obras públicas ya existentes o que necesariamente han
de ubicarse en Suelo No Urbanizable, tales como las grandes infraestructuras de transporte, las obras hidráulicas o las líneas eléctricas en A.T. y M.T., así como las obras necesarias
para el normal funcionamiento de las mismas y que en función de su propia naturaleza y
finalidad deban ejecutarse en el Suelo No Urbanizable, no así el establecimiento de servicios que no tengan que ver con el carácter directo y funcional de las mismas.
Esas edificaciones se realizarán conforme a las limitaciones establecidas en la legislación sectorial y urbanística, ajustándose a las siguientes condiciones edificatorias:
• Edificabilidad máxima permitida: 0,05 m²/m².
• Retranqueo mínimo a linderos: 5 metros.
• Altura máxima: 10 metros y 3 plantas
• Ocupación máxima: 15 % de la superficie de la finca.