Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162
Martes 23 de agosto de 2022

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4. EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MODIFICACIÓN
Conforme a la Ley 16/2015, la evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en el procedimiento de aprobación de los
mismos que puedan tener aspectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de
conseguir un elevado nivel de protección ambiental.
En el artículo 49.f).1.º, detalla la Ley los casos en los que, por no suponer la modificación
propuesta alteración alguna de valores ambientales, ni riesgos para la salud pública y los
bienes materiales, el órgano ambiental podrá pronunciarse expresamente sobre la no necesidad de sometimiento de la misma a evaluación ambiental estratégica simplificada.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el contenido de los cambios propuestos en el
punto siguiente de “Articulado afectado por la modificación”, se puede comprobar cómo se
cumple lo previsto en el citado artículo, hecho por el cual, creemos no es necesario someter a evaluación ambiental estratégica simplificada el presente proyecto de propuesta de
modificación del PGM de Santa Marta.
5. MAPA DE RIESGOS
No ha sido necesario incorporar ningún cambio al respecto de lo establecido en el PGM.
6. ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS
Teniendo en cuenta el punto 3.2 de la Memoria Justificativa del PGM, “Memoria descriptiva
de la Ordenación propuesta”, podemos comprobar como la modificación se alinea con los
citados objetivos.
Existía, sin embargo, la posibilidad o alternativa de no realizar la modificación del PGM,
pero esto se descartó por el Gobierno Municipal, puesto que la no realización conllevaría,
entre otras cosas, las siguientes:


— Un crecimiento desordenado y descentrado del núcleo de población.



— Formaciones de áreas dispersas y nuevas urbanizaciones ajenas a la dinámica local.



— Una peor administración de los usos del suelo y de los recursos naturales del municipio.



— Empeoramiento de la calidad del entorno urbano.



— Perdidas de ciertos valores paisajísticos, urbanos y ambientales.