Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0067)
Acuerdo de 24 de febrero de 2022 sobre modificación puntual n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta, para ajustar varios artículos de la normativa urbanística (artículos 3.7.8, 4.1.15, 4.1.21 y 4.2.8), además se crea el artículo 4.1.23 para la regulación de las chimeneas.
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NÚMERO 162

41244

Martes 23 de agosto de 2022

ANEXO II
RESUMEN EJECUTIVO
MODIFICACIÓN N.º 1 (Ordenación Estructural) DEL PLAN GENERAL
MUNICIPAL DE SANTA MARTA (BADAJOZ)
1. EQUIPO REDACTOR DE LA MODIFICACIÓN.
La presente modificación n.º 1 del Plan General Municipal de Santa Marta de los Barros ha
sido redactada y tramitada por la consultora urbanística DISINGE, SL, con sede en avenida Virgen de Argeme n.º 34 de Coria (Cáceres). El equipo redactor ha estado dirigido por
Luis Ricardo de San Vicente Montero, ingeniero de caminos, canales y puertos (colegiado
21735 CICCP) experto en urbanismo y ordenación del territorio.
2. ALCANCE Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN.
La presente modificación tiene por objeto modificar el texto del artículo 3.7.8, con el fin de
mejorar y aclarar algunos aspectos que han causado algún problema puntual en la aplicación del PGM. Los cambios que se introducen se alinean con las determinaciones impuestas
por la Ley 15/2001 de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura
y, el Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. El artículo que se modifica es el Artículo 3.7.8. Suelo no urbanizable
común (SNUC).
3. DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN: OBJETIVOS Y ACCIONES PROPUESTAS.
En este apartado se realiza una sinopsis de la ordenación con el objeto de entender las
líneas esenciales de la misma.
Con la presente modificación se plantea un ajuste en un artículo de las Normas Urbanísticas del PGM (NNUU), de pequeño calado, con el fin de ajustar algún tipo de regulación
sobre un parámetro concreto.
Los cambios en el artículo 3.7.8 afectan únicamente al título III Ordenación de carácter
estructural.
Además, de las primeras, en el artículo 3.7.8. queda establecida como superficie rústica
mínima la cantidad de 1,5 ha, retirando las menciones para dos de los usos a la citada
UMC. Además, se incluye una regulación no existente, en relación con la distancia de las
edificaciones, construcciones e instalaciones de nueva planta a suelo urbano o urbanizable.