Consejería De Educación Y Empleo. Concurso-oposición. Inspectores De Educación. (2022062474)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022
40790
de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las
homologaciones realizadas en aplicación de las mismas) o según el vigente Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación
superior (BOE n.º 283, de 22/11/2014), o bien, haberse obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8
de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la
Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE n.º 280, de 20/11/ 2008).
g) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno
de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de
igual duración. A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de
servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de
la Administración educativa.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad.
Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes
deberán tener reconocida con carácter definitivo por los órganos competentes un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño
de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la
solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar
el aspirante el grado de discapacidad que tiene.
En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración
o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las
Lunes 22 de agosto de 2022
40790
de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior (ambas normas están derogadas en la actualidad, manteniéndose la validez de las
homologaciones realizadas en aplicación de las mismas) o según el vigente Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación
superior (BOE n.º 283, de 22/11/2014), o bien, haberse obtenido el reconocimiento
de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8
de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la
Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales (BOE n.º 280, de 20/11/ 2008).
g) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.
h) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años, como funcionario de carrera, en alguno
de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de
igual duración. A estos efectos se entiende como experiencia docente la prestación de
servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de
la Administración educativa.
2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de reserva de discapacidad.
Para poder participar por el turno de acceso de personas con discapacidad, los aspirantes
deberán tener reconocida con carácter definitivo por los órganos competentes un grado
de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que sea compatible con el desempeño
de las tareas y funciones propias de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Inspectores de Educación.
La opción por el turno de acceso de personas con discapacidad deberá formularse en la
solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto (acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%), debiendo consignar
el aspirante el grado de discapacidad que tiene.
En todo caso, la administración actuante podrá recabar del aspirante cualquier aclaración
o documentación que sea necesaria para la correcta acreditación de la condición de persona con discapacidad.
Si durante la realización de los ejercicios que integran la fase de oposición se suscitaran dudas al tribunal respecto a la capacidad del aspirante para el desempeño de las