Consejería De Educación Y Empleo. Concurso-oposición. Inspectores De Educación. (2022062474)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 161
40789
Lunes 22 de agosto de 2022
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en una dirección electrónica
habilitada a la que podrán acceder mediante sus credenciales de identificación, como se
establece en la base 3.1.
Durante las fases de oposición y concurso los aspirantes podrán hacer el seguimiento del
proceso selectivo y presentar las reclamaciones que procedan, en su caso, en esa misma
sede electrónica.
BASE II
REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, ni en prácticas ni estar pendiente del correspondiente
nombramiento del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.
f) Estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero
o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones
40789
Lunes 22 de agosto de 2022
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados en una dirección electrónica
habilitada a la que podrán acceder mediante sus credenciales de identificación, como se
establece en la base 3.1.
Durante las fases de oposición y concurso los aspirantes podrán hacer el seguimiento del
proceso selectivo y presentar las reclamaciones que procedan, en su caso, en esa misma
sede electrónica.
BASE II
REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES
Para ser admitidos a la realización del procedimiento selectivo los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con
el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública.
e) No ser funcionario de carrera, ni en prácticas ni estar pendiente del correspondiente
nombramiento del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.
f) Estar en posesión del título de Doctor, Máster Universitario, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título equivalente.
En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación, según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero
o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulaban las condiciones