Consejería De Educación Y Empleo. Concurso-oposición. Inspectores De Educación. (2022062474)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022
40802
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar
parte del Tribunal de selección en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación
y Empleo. El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten
fuera del plazo señalado anteriormente.
5.3.2. Exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección basada en razones médicas.
Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son
informadas favorablemente por los correspondientes servicios de Inspección Médica de
Educación.
5.3.3. Supuestos de exención automática.
Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades
del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y
funcionarias:
a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de
una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente
al periodo febrero-junio.
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración educativa en el año
en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).
c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios
en una organización sindical.
5.4. Abstención.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Secretaría General de Educación de la Consejería de
Educación y Empleo y al Presidente del órgano de selección, con la debida justificación
documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el
mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convo-
Lunes 22 de agosto de 2022
40802
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar
parte del Tribunal de selección en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación
y Empleo. El escrito solicitando la exención deberá presentarse en el plazo de quince días
hábiles a contar desde el siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el
Diario Oficial de Extremadura. No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten
fuera del plazo señalado anteriormente.
5.3.2. Exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección basada en razones médicas.
Las solicitudes de dispensa basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son
informadas favorablemente por los correspondientes servicios de Inspección Médica de
Educación.
5.3.3. Supuestos de exención automática.
Estarán exentos de formar parte del Tribunal de selección, siempre que las necesidades
del proceso de conformación de dicho órgano lo permitan, los siguientes funcionarios y
funcionarias:
a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de
una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente
al periodo febrero-junio.
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la Administración educativa en el año
en que se realiza la convocatoria (Asesores Técnicos Docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la Relación de Puestos de Trabajo).
c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios
en una organización sindical.
5.4. Abstención.
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Secretaría General de Educación de la Consejería de
Educación y Empleo y al Presidente del órgano de selección, con la debida justificación
documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el
mismo Cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convo-