Consejería De Educación Y Empleo. Concurso-oposición. Inspectores De Educación. (2022062474)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores e Inspectoras de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022

40801

procedan, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública
de Extremadura y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el
Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.
Las dispensas de la participación en el Tribunal solamente podrán ser determinadas con
base en circunstancias administrativas o en causas de fuerza mayor, debidamente documentadas y consideradas como suficientemente justificativas por parte de la persona
titular de la Secretaría General de Educación.
5.3.1. Supuestos de exención de la obligación de formar parte del Tribunal de selección.
Siempre que las necesidades del proceso de conformación del Tribunal lo permitan y así
lo autorice expresamente la Secretaría General de Educación, podrán quedar exentos de
formar parte de dicho órgano los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para acceso al Cuerpo de
Inspectores de Educación convocado por Resolución de 26 de febrero de 2019, de la
Secretaría General de Educación, por la que se convoca concurso-oposición para el
acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación forzosa se produzca en el año en
que se realiza la presente convocatoria.

c) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento del órgano de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación o se encuentren en situación de
lactancia materna exclusiva.


d) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre
o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales.

e) Quienes sean miembros electos de una Corporación Local y no tengan dedicación
exclusiva.


f) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de
agosto del año en que se realiza la presente convocatoria o el siguiente.



g) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.