Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062512)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 161
40869
Lunes 22 de agosto de 2022
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo II
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación,
diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas
por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no
superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de SC Colonos de Gévora, para la industria alimentaria ubicada en el término municipal de Badajoz
referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23
de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU22/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO SEGÚN
LA LER (1)
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
Lodos de lavado,
limpieza, pelado,
centrifugado y
separación.
Alperujos de la
Centrifugación de la masa
de aceitunas
02 03 01
Gestor
Autorizado
1.900.000
40869
Lunes 22 de agosto de 2022
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b) del anexo II
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para el tratamiento y transformación,
diferente del mero envasado, de la siguientes materias primas, tratadas o no previamente,
destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas
por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no
superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la presente ley.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a favor de SC Colonos de Gévora, para la industria alimentaria ubicada en el término municipal de Badajoz
referida en el anexo I de la presente resolución, a los efectos recogidos en la 16/2015, de 23
de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto
81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU22/039.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
A) Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO SEGÚN
LA LER (1)
DESTINO
CANTIDAD
(kg/año)
Lodos de lavado,
limpieza, pelado,
centrifugado y
separación.
Alperujos de la
Centrifugación de la masa
de aceitunas
02 03 01
Gestor
Autorizado
1.900.000