Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062512)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada a la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora, del término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 161
Lunes 22 de agosto de 2022
40868
Sexto. Mediante escrito de 23 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su
caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS
solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 8 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz remitió informe de 17 de mayo de 2022, en el que
el Jefe de Control e Información de Nueva Planta informó que: “Por parte de este Servicio no
existiría inconveniente en que se informara favorablemente la modificación sustancial de la
AAU22/039”, e informe de 16 de junio de 2022, en el que el Ingeniero Industrial y el Ingeniero
Jefe del Servicio de Protección Ambiental informaron que: “...en referencia a la valoración de
la sección 7ª condiciones ambientales de la normativa urbanística general, con las medidas
correctoras implantadas en la actividad y aquellas a exigir mediante el correspondiente informe de impacto ambiental y la futura Autorización Ambiental Unificada, una vez revisadas y
comprobadas por esta Unidad Técnica, el funcionamiento de la actividad debería ser compatible ambientalmente en la zona de estudio”.
Octavo. El proyecto de modificación de la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora del
término municipal de Badajoz cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de 8 de
junio de 2022. Expediente IA22/0296. Este informe está contemplado en el anexo III de la
presente resolución.
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 13 de julio de 2022 a SC
Colonos de Gévora, al Ayuntamiento de Badajoz, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
Lunes 22 de agosto de 2022
40868
Sexto. Mediante escrito de 23 de marzo de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) remitió al Ayuntamiento copia de la solicitud de AAU con objeto de que este Ayuntamiento promoviera la participación real y efectiva de las personas interesadas en el procedimiento de concesión de esta AAU mediante notificación por escrito a las mismas y, en su
caso, recepción de las correspondientes alegaciones. Asimismo, en el mismo escrito, la DGS
solicitó informe a ese Ayuntamiento sobre la adecuación de las instalaciones descritas en la
solicitud de AAU a todos aquellos aspectos que fueran de su competencia según lo estipulado
en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
Séptimo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 8 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Badajoz remitió informe de 17 de mayo de 2022, en el que
el Jefe de Control e Información de Nueva Planta informó que: “Por parte de este Servicio no
existiría inconveniente en que se informara favorablemente la modificación sustancial de la
AAU22/039”, e informe de 16 de junio de 2022, en el que el Ingeniero Industrial y el Ingeniero
Jefe del Servicio de Protección Ambiental informaron que: “...en referencia a la valoración de
la sección 7ª condiciones ambientales de la normativa urbanística general, con las medidas
correctoras implantadas en la actividad y aquellas a exigir mediante el correspondiente informe de impacto ambiental y la futura Autorización Ambiental Unificada, una vez revisadas y
comprobadas por esta Unidad Técnica, el funcionamiento de la actividad debería ser compatible ambientalmente en la zona de estudio”.
Octavo. El proyecto de modificación de la industria alimentaria de SC Colonos de Gévora del
término municipal de Badajoz cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de 8 de
junio de 2022. Expediente IA22/0296. Este informe está contemplado en el anexo III de la
presente resolución.
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 13 de julio de 2022 a SC
Colonos de Gévora, al Ayuntamiento de Badajoz, con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.e del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
Segundo. Esta actividad está sujeta a disponer de autorización ambiental unificada por estar
incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental