Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062508)
Resolución de 8 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y la Universidad de Extremadura, para un estudio de costes de producción del tabaco y tomate de industria en Extremadura, su viabilidad y su incidencia económica en las zonas rurales donde se cultiva (Ref.:2235999FR002).
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40621
tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus
resultados. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el
logro del cumplimiento de los objetivos de este convenio.
La Comisión se reunirá, a los 45 días y siempre que sea necesario para el desarrollo de los
trabajos. La Presidencia de la misma será ejercida por la persona designada por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio nombrará una Dirección
Técnica del presente convenio encargada de verificar la conformidad del contenido del convenio con el contenido del trabajo realizado por la Universidad de Extremadura. Y velará para
que la elegibilidad de las operaciones incluidas en este convenio se atengan a los criterios de
selección de operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Justificación de la realización del objeto del convenio y forma de pago.
La justificación de la realización del objeto del convenio deberá presentarse por la Universidad
de Extremadura ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de
una Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio,
y prestada la conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, se
procederá a través de un único pago al abono de la cantidad a aportar por la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que exigirá además la previa justificación
de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, como mínimo, en la cuantía
aportada por la Junta de Extremadura, mediante certificación expedida por el Gerente de la
Universidad de Extremadura o el funcionario en quien delegue en el plazo máximo de 45 días
desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
El presente convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) en un 80%, por lo que la Universidad de Extremadura se compromete cumplir
Viernes 19 de agosto de 2022
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tareas desarrolladas al grupo de trabajo y, realizar el análisis y evaluación posterior de sus
resultados. Igualmente, la Comisión podrá emitir informes, dictámenes y propuestas para el
logro del cumplimiento de los objetivos de este convenio.
La Comisión se reunirá, a los 45 días y siempre que sea necesario para el desarrollo de los
trabajos. La Presidencia de la misma será ejercida por la persona designada por la Dirección
General de Agricultura y Ganadería.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio nombrará una Dirección
Técnica del presente convenio encargada de verificar la conformidad del contenido del convenio con el contenido del trabajo realizado por la Universidad de Extremadura. Y velará para
que la elegibilidad de las operaciones incluidas en este convenio se atengan a los criterios de
selección de operaciones aprobadas por el Comité de Seguimiento.
La Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Justificación de la realización del objeto del convenio y forma de pago.
La justificación de la realización del objeto del convenio deberá presentarse por la Universidad
de Extremadura ante la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural,
Población y Territorio dentro del periodo de vigencia del mismo, y exigirá la presentación de
una Memoria de las actuaciones realizadas, en formato digital.
Una vez comprobada la documentación justificativa del cumplimiento del objeto del convenio,
y prestada la conformidad de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior, se
procederá a través de un único pago al abono de la cantidad a aportar por la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que exigirá además la previa justificación
de los gastos y pagos realizados para la ejecución del convenio, como mínimo, en la cuantía
aportada por la Junta de Extremadura, mediante certificación expedida por el Gerente de la
Universidad de Extremadura o el funcionario en quien delegue en el plazo máximo de 45 días
desde la fecha de vencimiento del periodo de vigencia del mismo.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por la Universidad de Extremadura en la forma antes señalada.
Séptima. Medidas de información y publicidad.
El presente convenio se encuentra cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) en un 80%, por lo que la Universidad de Extremadura se compromete cumplir