Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40697
2. Cada programa de formación sectorial contendrá acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras del sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas
del mismo, pudiendo ser las siguientes:
a) A
cciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a los requerimientos de cualificación profesional en el sector productivo
concreto.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a las necesidades de competencias específicas del sector productivo concreto.
3. Cada programa de formación transversal podrá contener las siguientes acciones formativas:
a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a los requerimientos de cualificación profesional transversal a los distintos
sectores productivos.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a las necesidades de competencias transversales a los distintos sectores
productivos, incluidas las acciones formativas vinculadas con competencias clave de
nivel 2 o 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados de
profesionalidad de dichos niveles.
4. L
as acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los
riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario
formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar
acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes
a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad.
No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos,
podrán programarse acciones formativas constituidas por certificados de profesionalidad
completos que se impartirán de forma modular.
Viernes 19 de agosto de 2022
40697
2. Cada programa de formación sectorial contendrá acciones formativas dirigidas a la formación de personas trabajadoras del sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas
del mismo, pudiendo ser las siguientes:
a) A
cciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a los requerimientos de cualificación profesional en el sector productivo
concreto.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a las necesidades de competencias específicas del sector productivo concreto.
3. Cada programa de formación transversal podrá contener las siguientes acciones formativas:
a) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a los requerimientos de cualificación profesional transversal a los distintos
sectores productivos.
b) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad que
respondan a las necesidades de competencias transversales a los distintos sectores
productivos, incluidas las acciones formativas vinculadas con competencias clave de
nivel 2 o 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados de
profesionalidad de dichos niveles.
4. L
as acciones formativas dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrán la duración, contenidos y requisitos de participación establecida en los correspondientes reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad.
Con el fin de favorecer su acreditación parcial acumulable, incentivar y facilitar la participación y el acceso de las personas trabajadoras ocupadas a la oferta formativa, reducir los
riesgos de abandonos y posibilitar a las personas trabajadoras que avancen en su itinerario
formativo cualquiera que sea su situación laboral en cada momento, se podrán programar
acciones formativas que estén constituidas por los módulos de formación correspondientes
a una o varias de las unidades de competencia que integran el certificado de profesionalidad, en los términos establecidos en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que
se regulan los certificados de profesionalidad.
No obstante, para promover el acceso del alumnado a itinerarios formativos completos,
podrán programarse acciones formativas constituidas por certificados de profesionalidad
completos que se impartirán de forma modular.