Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2022062449)
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

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a) Programas de formación sectoriales previstos en el artículo 6.1 a) de la Orden de 23 de
septiembre de 2020, que se dirigen a los sectores productivos concretos que se relacionan según el siguiente orden prioritario:


a.1. Sector de nuevas tecnologías de la información y la comunicación.



a.2. Sector de la agricultura y el medio ambiente.



a.3. Sector de la industria siderometalúrgica.



a.4. Sector de la logística.



a.5. Sector del comercio.



a.6. Sector del transporte.



a.7. Sector de la hostelería y el turismo.



a.8. Sector de la dependencia.



a.9. Sector del deporte.

b) Programas de formación transversales previstos en el artículo 6.1 b) de la Orden de 23
de septiembre de 2020.
2. La oferta prioritaria de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es la que se determina en el Anexo I de la presente resolución, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4.5 de la citada Orden.
Las acciones formativas contenidas en la citada oferta tienen carácter prioritario y están
referidas a especialidades formativas del catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley
30/2015, de 9 de septiembre, y regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.
No obstante, los centros y entidades podrán proponer en los programas de formación que
soliciten acciones referidas a especialidades formativas del catálogo que no se encuentren
incluidas en la oferta, las cuales no serán consideradas como prioritarias.
Tercero. Acciones formativas.
1. Las acciones formativas a incluir en los programas formativos para los que se solicite las
subvenciones deberán estar referidas a especialidades formativas del Catálogo previsto en
el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en la Orden TMS/283/2019, de
12 de marzo. No se podrá iniciar la formación respecto de aquellas especialidades que se
encuentren en situación de baja en el referido catálogo.