Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2022062394)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

40680

Noveno. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente conforme a lo establecido en el artículo 23 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, será de seis meses a contar
desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial
de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Transcurrido dicho plazo podrá entenderse
desestimada la solicitud. La resolución del procedimiento se notificará personalmente a los
interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante la titular de la Consejería
de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera
de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito
presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención y con las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa
comunitaria de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17
y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sin perjuicio de su inclusión en el Portal Electrónico de la Transparencia y la
participación ciudadana.
Con independencia del anuncio anterior, la presente convocatoria será publicada en el
Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana,
conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno
Abierto, así como la convocatoria y las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que
se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27