Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Ocupacional. Subvenciones. (2022062394)
Resolución de 20 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2022, dirigidas a entidades promotoras del Programa de Unidades de Promoción y Desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022
40679
b) Experiencia en proyectos similares realizados por la misma entidad promotora o entidades dependientes: hasta 10 puntos.
— Desarrollo de 5 o más proyectos: 10 puntos.
— Desarrollo de 1 a 4 proyectos: 5 puntos.
c) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A
tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será
determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.
— Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.
— Entre un 10,01 % y un 30 %: 3 puntos.
— Más de un 30 %: 5 puntos.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades
promotoras corresponderá al Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo; o
persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección en Mérida del Servicio de Programas Innovadores
de Empleo.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano
a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público
de Empleo.
Viernes 19 de agosto de 2022
40679
b) Experiencia en proyectos similares realizados por la misma entidad promotora o entidades dependientes: hasta 10 puntos.
— Desarrollo de 5 o más proyectos: 10 puntos.
— Desarrollo de 1 a 4 proyectos: 5 puntos.
c) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Extremeño Público de Empleo. A
tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso. Dicho esfuerzo inversor será
determinado en función de la proporcionalidad existente entre la cuantía aportada por la entidad promotora sobre la cuantía de la subvención a conceder. Hasta un máximo de 5 puntos.
— Entre un 1 % y un 10 %: 1 punto.
— Entre un 10,01 % y un 30 %: 3 puntos.
— Más de un 30 %: 5 puntos.
Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Composición de la Comisión de Valoración.
1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones a entidades
promotoras corresponderá al Servicio de Programas Innovadores de Empleo, a quien competerá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición es la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo; o
persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección en Mérida del Servicio de Programas Innovadores
de Empleo.
3. La resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye al órgano
a quien corresponda las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público
de Empleo.