Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062511)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

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Séptimo. Con fecha 28 de enero de 2020 se le solicita al Ayuntamiento de Escurial, que promueva la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación. En este mismo acto se le solicita informe
técnico sobre todas aquellas materias de competencia municipal. Se recibe informe técnico,
del Ayuntamiento de Escurial, sobre sus competencias, con fecha de registro único de entrada
de la junta de Extremadura de 15 de junio de 2022.
Octavo. La instalación cuenta con Informe de impacto ambiental favorable de fecha 9 de
marzo de 2021, para el proyecto de planta de gestión de residuos de construcción y demolición en Escurial (IA17/0475). Este informe indica que no son previsibles efectos significativos,
con respecto a la ubicación de las instalaciones teniendo en cuenta para ello, entre otras cosas, la protección del medio ambiente, así como lo concerniente al cauce existente, su estudio
de inundabilidad y las medidas propuestas.
Noveno. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad
referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la
implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a
los interesados.
Décimo. A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
particular en la categoría 9.1 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos
de todo tipo, no incluidas en el anexo II, en la categoría 9.3 del anexo II la Ley 16/2015, de
23 de abril, relativa a Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los
mismos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por
lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.