Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062511)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

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oficialmente reconocidos en los Estados miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en
terceros países.
10. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá
efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
11. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones
relacionadas con la presente AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información
necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del
condicionado establecido.
12. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en
aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al
menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres
puntos representativos, expresados en coordenadas UTM, a barlovento y sotavento de las
direcciones predominantes del viento.
13. El titular remitirá a la DGS un informe anual, en su caso, dentro del primer mes de cada
año, recogiendo los resultados de los controles externos y de los autocontroles realizados
al menos cada 18 meses; los datos que se consideren importantes, relativos a la explotación de las instalaciones asociadas a los focos de emisión; así como cualquier posible
incidencia que en relación con las mismas hubiera tenido lugar durante el año anterior.
Asimismo, junto con el informe, se remitirán copias de los informes de la OCA que hubiesen realizado controles durante el año inmediatamente anterior y copias de las páginas
correspondientes, ya rellenas, del libro de registro de emisiones.
14. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS mediante correo electrónico y con una antelación mínima de dos semanas el día que se llevarán a cabo un control
externo.
15. Los resultados de las mediciones realizadas se expresarán en µg/m3. El volumen debe ser
referido a una temperatura de 293 K y a una presión de 101,3 kPa.
16. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un
libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en