Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062511)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
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NÚMERO 160
Viernes 19 de agosto de 2022

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4. De conformidad con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación deberá presentar, con
una frecuencia anual y antes del 1 de marzo de cada año, una memoria resumen de la
información contenida en el archivo cronológico de las actividades de gestión de residuos
del año anterior, con el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Residuos producidos:
5. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá
de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza,
origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la
información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y
gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
6. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá presentar una notificación previa a la autoridad competente de
la comunidad autónoma de origen, que la remitirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido.
Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar por un periodo de cinco
años los contratos de tratamiento con los gestores autorizados, las notificaciones previas
de traslados y los documentos de identificación que acompañan todo traslado de residuos.
Informe anual:
7. El titular remitirá, anualmente, durante los tres primeros meses de cada año natural, a la DGS
una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de vigilancia y seguimiento ambiental recogidas en este capítulo -h-, a la que habrá de acompañar la información
correspondiente y los resultados de los controles periódicos realizados durante el año anterior.
Atmosfera:
8. El muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizará con arreglo a las normas
CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales,
las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados,
siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
9. L
 os equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante
en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos