Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062511)
Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta almacenamiento y tratamiento de residuos de construcción y demolición, cuya promotora es Luis Gonzalez Méndez e Hijos, SL, en el término municipal de Escurial.
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NÚMERO 160
40642
Viernes 19 de agosto de 2022
g) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito de maquinaria y se dispondrá de sistema de riego para evitar la generación de polvo.
h) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de
la instalación. De hecho, la altura del cerramiento exterior deberá superar en 0,5 m la
altura de los acopios.
La zona de la playa de descarga dispondrá de un cerramiento perimetral de obra civil
que no deje pasar el polvo a su través. Este consistirá en muros de hormigón prefabricados con una altura mínima de 4 metros más 0,5 metros de malla en la parte superior
para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
La zona de almacenamiento de árido reciclado también dispondrá de un cerramiento
perimetral de un material que evite le paso de polvo a su través de 4 metros de altura.
La altura de los acopios será de 2 metros como máximo.
i) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento
de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán
emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
3. Podrán requerirse incluso cubiertas para las zonas destinadas al almacenamiento o tratamiento de residuos, como medida correctora, en caso de no ser suficientes las medidas
anteriores para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes.
4. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
40642
Viernes 19 de agosto de 2022
g) En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito de maquinaria y se dispondrá de sistema de riego para evitar la generación de polvo.
h) No se realizarán acopios con alturas que superen la altura del cerramiento exterior de
la instalación. De hecho, la altura del cerramiento exterior deberá superar en 0,5 m la
altura de los acopios.
La zona de la playa de descarga dispondrá de un cerramiento perimetral de obra civil
que no deje pasar el polvo a su través. Este consistirá en muros de hormigón prefabricados con una altura mínima de 4 metros más 0,5 metros de malla en la parte superior
para evitar el arrastre de materiales por el viento a parcelas colindantes.
La zona de almacenamiento de árido reciclado también dispondrá de un cerramiento
perimetral de un material que evite le paso de polvo a su través de 4 metros de altura.
La altura de los acopios será de 2 metros como máximo.
i) Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para
protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación.
j) Las emisiones de estos focos no provocarán en ningún caso la superación de los valores
límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero,
relativo a la mejora de la calidad del aire.
Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento
de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de
enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma nunca se generarán
emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE
VALOR LIMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10
50 mg/Nm³ (valor medio diario)
3. Podrán requerirse incluso cubiertas para las zonas destinadas al almacenamiento o tratamiento de residuos, como medida correctora, en caso de no ser suficientes las medidas
anteriores para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes.
4. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de
muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.