Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062505)
Resolución de 5 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto parque eólico "Montánchez I" de 45 MW, "SET Montánchez I", e infraestructura de evacuación eléctrica asociada LAAT 220 kV D/C desde la "SET Montánchez I" a SET colectora Hybrex, en los términos municipales de Montánchez, Torre de Santa María, Salvatierra de Santiago, Zarza de Montánchez y Robledillo de Trujillo (Cáceres).
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 159
Jueves 18 de agosto de 2022



40439

— La mala calidad en general del EsIA e insuficiencia a en cuanto un análisis real de las
alternativas y sobre los efectos sinérgicos y acumulativos que se derivan del proyecto.



— Los impactos sobre la avifauna, quiropterofauna (aves y quirópteros, algunos de
ellos catalogados “En Peligro de Extinción” y Vulnerables), mamíferos como el lince
ibérico (área de importancia dentro de la Sierra de Montánchez), sobre sus hábitats
(fragmentación y efecto barrera) y los efectos sobre la Red Natura 2000.



— Falta de rigurosidad al llevar a cabo un estudio sobre los efectos acústicos y su análisis, no incluyendo las viviendas más próximas al parque eólico.



— Sobre la afección que sobre paisaje se derivaría de la ejecución del proyecto teniendo
en cuenta el Convenio Europeo sobre el Paisaje, la Ley 11/2018, de 21 de diciembre
de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura, la protección del
mismo en los planeamientos municipales de Montánchez y Torre de Santa María y las
consideraciones del Plan Integrado de Energía y Clima 2021-2030.



— Sobre la afección al patrimonio cultural y la no cuantificación ni descripción de efectos sobre el patrimonio.



— Los impactos derivados de la contaminación lumínica y su relación con la defensa del
“Cielo Oscuro”, contaminación electromagnética, efectos sobre la salud de la población ni la afección a viviendas que no han sido tenidos en cuenta en el EsIA.



— La incompatibilidad sobre los planeamientos municipales de Montánchez y Torre de
Santa María.



— El impacto negativo que supondría sobre la economía local, especialmente sobre el
turismo rural y recreativo, afectando a alojamientos rurales ubicados en la zona y al
sector agroalimentario, especialmente a las empresas del jamón.
R
 especto a la alegación remitida por Retevisión la construcción del Parque Eólico provocaría una relevante afectación a los servicios de difusión y transporte de señal de TDT
y que en consecuencia desea manifestar su oposición a la construcción del parque en la
forma proyectada en tanto no se adopten medidas correctoras y se eliminen las posibles
afecciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevisión en la actualidad, y todo ello con carácter previo a la instalación del Parque.

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones públicas.
E
 n cumplimiento con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General