Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062486)
Resolución de 2 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Zarzuela de Extremadura, SL, en los términos municipales de Puebla de la Reina y Hornachos.
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NÚMERO 158
Miércoles 17 de agosto de 2022
40252
— La superficie máxima edificable es inferior al 5% de la superficie total de la parcela.
— La altura de las edificaciones proyectada es inferior a 6 m.
— Las construcciones son de una planta.
— Se indica que existe una vivienda junto con las edificaciones propuestas, no cumpliéndose lo dispuesto en el apartado g) del artículo 2 de las NNSS, en el que se
requiere una separación de 200 m a viviendas preexistentes si el número de cabezas
de cerda es superior a 40.
Que habiéndose realizado visita al emplazamiento, tras informe de la guardería rural, se
comprobó que las edificaciones se están construyendo sin título habilitante, encontrándose
algunas de ellas completamente finalizadas, como es el caso de la identificada como nave
3 de secuestro, por lo que se ha incoado expediente de restauración de la legalidad urbanística. Así mismo, la propiedad ha presentado solicitud de licencia de obras para regularizar la situación descrita habiendo quedando la misma en suspenso mientras no se acredite
en el expediente el carácter favorable de la correspondiente autorización ambiental”.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro en el anexo III de la resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 3 de junio de 2022, a Zarzuela
de Extremadura, SL, y a los Ayuntamientos de Puebla de la Reina y de Hornachos para que, en un
plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Con fecha 7 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Puebla de la Reina emite escrito al trámite
de audiencia indicando que “Habiendo realizado visita a la finca el técnico municipal, no se
aprecia nada que alegar”.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
Miércoles 17 de agosto de 2022
40252
— La superficie máxima edificable es inferior al 5% de la superficie total de la parcela.
— La altura de las edificaciones proyectada es inferior a 6 m.
— Las construcciones son de una planta.
— Se indica que existe una vivienda junto con las edificaciones propuestas, no cumpliéndose lo dispuesto en el apartado g) del artículo 2 de las NNSS, en el que se
requiere una separación de 200 m a viviendas preexistentes si el número de cabezas
de cerda es superior a 40.
Que habiéndose realizado visita al emplazamiento, tras informe de la guardería rural, se
comprobó que las edificaciones se están construyendo sin título habilitante, encontrándose
algunas de ellas completamente finalizadas, como es el caso de la identificada como nave
3 de secuestro, por lo que se ha incoado expediente de restauración de la legalidad urbanística. Así mismo, la propiedad ha presentado solicitud de licencia de obras para regularizar la situación descrita habiendo quedando la misma en suspenso mientras no se acredite
en el expediente el carácter favorable de la correspondiente autorización ambiental”.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe de impacto ambiental que se incluye íntegro en el anexo III de la resolución.
Séptimo. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 3 de junio de 2022, a Zarzuela
de Extremadura, SL, y a los Ayuntamientos de Puebla de la Reina y de Hornachos para que, en un
plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Con fecha 7 de junio de 2022 el Ayuntamiento de Puebla de la Reina emite escrito al trámite
de audiencia indicando que “Habiendo realizado visita a la finca el técnico municipal, no se
aprecia nada que alegar”.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en