Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062484)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de Arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022

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Sexta. Pagos y justificaciones de gastos.
La aportación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda se hará efectiva de la siguiente forma:
Año 2022

nueve mil euros (9.000,00 Euros)

Año 2023

dieciocho mil euros (18.000,00 Euros)

El pago del objeto del Convenio se realizará en tres pagos cuatrimestrales de la misma cuantía
(9.000,00 Euros – nueve mil euros) previa justificación mediante certificación de los gastos por
dicha cuantía, expedida por el Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura con el
visto bueno del Decano-Presidente del Colegio; certificación a la que se acompañará las correspondientes facturas y demás justificantes de gastos realizados, debiendo aportar los justificantes
de pago efectivo de los referidos gastos y facturas, que deberán presentarse ante la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda con anterioridad al pago del importe correspondiente.
Los ingresos y gastos que hayan sido justificados deberán encontrarse, en todo momento, a
disposición de ser comprobados, tanto por los Servicios de la Consejería competente en materia de arquitectura como por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Séptima. Otros pactos.
Todo exceso de la cantidad comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, como consecuencia de cualquier modificación en las actuaciones, serán abonados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura.
Si el importe final de las actuaciones fuera inferior a la financiación total prevista para el presente convenio, la diferencia redundará en beneficio de la Consejería de Movilidad, Transporte
y Vivienda. A tales efectos, la citada Consejería abonará, como máximo, únicamente la parte
que corresponda efectivamente al gasto realizado, liberándose los créditos restantes.
Octava. Memoria de Actividades.
Los facultativos seleccionados elaborarán una Memoria de Actividades en la que se contengan los resultados de la labor investigadora definiendo los objetivos alcanzados, contenido y
conclusiones, la cual será supervisada por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación. El Colegio Oficial
de Arquitectos de Extremadura, en colaboración con la Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, se compromete a presentar y difundir dicha Memoria.
Esta Memoria será la base del Proyecto de Investigación que el Colegio Oficial de Arquitectos
de Extremadura deberá presentar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.