Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062484)
Resolución de 3 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura para la formación de facultativos en materia de Arquitectura, relacionada con la eficiencia energética.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
39980
• Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de
investigación de los dos facultativos seleccionados.
• Presentar un proyecto sobre la investigación realizada por los dos facultativos seleccionados en la materia de arquitectura objeto del Convenio, con el fin de facilitar la labor que
asume esta Administración, para su divulgación y con objeto de formación, información
y especialización de futuros profesionales.
• Contribuir en la ejecución de este Convenio mediante la inscripción gratuita de los dos
facultativos seleccionados en aquellos cursos que organice el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura en el periodo de vigencia del presente Convenio.
• Aplicar la cantidad aportada por la Consejería para la realización del proyecto de investigación señalado.
Quinta. Proceso selectivo y régimen de los facultativos seleccionados.
En el proceso de selección de los dos facultativos se habrá de tener en cuenta que los mismos
deben cumplir con el requisito de ser arquitecto y que no hayan transcurrido más de cinco
años desde que finalizaron sus estudios.
El proceso de selección de dichos facultativos queda condicionado al cumplimiento del resto
de trámites necesarios para la firma del presente documento, hecho del que deberán ser
informados los preseleccionados y podrá llevarse a efectos con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Convenio con el objeto de que dichos facultativos comiencen su actividad
a fecha de firma del mismo.
La Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación colaborará con el Colegio
Oficial de Arquitectos de Extremadura para llevar a cabo la selección de los dos facultativos.
Excepcionalmente y previo acuerdo de las partes y en razón de considerar la idoneidad de
profundizar o ampliar los resultados de la labor investigadora desarrollada, los técnicos seleccionados en base a un convenio anterior con el mismo objeto, podrá ser considerado seleccionado como máximo doce meses más.
Los facultativos seleccionados que intervengan en el desarrollo del presente Convenio, no
podrán adquirir la condición de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura,
siendo por cuenta del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura los gastos de cualquier
índole que se puedan generar durante el ámbito de vigencia del presente Convenio.
Viernes 12 de agosto de 2022
39980
• Proporcionar los medios técnicos o materiales y documentales para facilitar la labor de
investigación de los dos facultativos seleccionados.
• Presentar un proyecto sobre la investigación realizada por los dos facultativos seleccionados en la materia de arquitectura objeto del Convenio, con el fin de facilitar la labor que
asume esta Administración, para su divulgación y con objeto de formación, información
y especialización de futuros profesionales.
• Contribuir en la ejecución de este Convenio mediante la inscripción gratuita de los dos
facultativos seleccionados en aquellos cursos que organice el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura en el periodo de vigencia del presente Convenio.
• Aplicar la cantidad aportada por la Consejería para la realización del proyecto de investigación señalado.
Quinta. Proceso selectivo y régimen de los facultativos seleccionados.
En el proceso de selección de los dos facultativos se habrá de tener en cuenta que los mismos
deben cumplir con el requisito de ser arquitecto y que no hayan transcurrido más de cinco
años desde que finalizaron sus estudios.
El proceso de selección de dichos facultativos queda condicionado al cumplimiento del resto
de trámites necesarios para la firma del presente documento, hecho del que deberán ser
informados los preseleccionados y podrá llevarse a efectos con anterioridad a la entrada en
vigor del presente Convenio con el objeto de que dichos facultativos comiencen su actividad
a fecha de firma del mismo.
La Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación colaborará con el Colegio
Oficial de Arquitectos de Extremadura para llevar a cabo la selección de los dos facultativos.
Excepcionalmente y previo acuerdo de las partes y en razón de considerar la idoneidad de
profundizar o ampliar los resultados de la labor investigadora desarrollada, los técnicos seleccionados en base a un convenio anterior con el mismo objeto, podrá ser considerado seleccionado como máximo doce meses más.
Los facultativos seleccionados que intervengan en el desarrollo del presente Convenio, no
podrán adquirir la condición de personal laboral o funcionario de la Junta de Extremadura,
siendo por cuenta del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura los gastos de cualquier
índole que se puedan generar durante el ámbito de vigencia del presente Convenio.