Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022062461)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "3.ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
40049
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias
y dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de
agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo
en su capítulo X, el procedimiento de cambio de gas combustible en instalaciones de gas
canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación
y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción,
ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de
acuerdo con el “artículo 6” del mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de
ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014,
RESUELVE:
Autorizar la 3.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano “incluidas en expediente
90/144/21”, y que se indican en el anexo, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes
condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero
de 2023, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente
autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera
producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación, de
conformidad con el apartado “7” de la ITC-ICG 03 “instalaciones de almacenamiento de gases
licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos”, del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por
el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Viernes 12 de agosto de 2022
40049
Segundo. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en atribución de sus competencias
y dentro de su ámbito territorial, ha regulado mediante el Decreto 183/2014, de 26 de
agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo
en su capítulo X, el procedimiento de cambio de gas combustible en instalaciones de gas
canalizado, correspondiendo a los Servicios Territoriales de la Dirección General, la tramitación
y resolución de los procedimientos de autorización administrativa para la construcción,
ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de gas de
acuerdo con el “artículo 6” del mencionado decreto.
Tercero. Con carácter supletorio, es de aplicación la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos, dado su carácter de legislación básica, así como aquella otra regulación de
ámbito nacional de desarrollo de citada ley.
Este Servicio, conforme a lo establecido en los artículos 31 y 32 del Decreto 183/2014,
RESUELVE:
Autorizar la 3.ª fase del cierre de las instalaciones de gas propano “incluidas en expediente
90/144/21”, y que se indican en el anexo, debiendo la citada empresa cumplir las siguientes
condiciones:
Primera. El cierre de las instalaciones deberá realizarse con anterioridad al 31 de enero
de 2023, advirtiendo que en caso contrario se procederá a la caducidad de la presente
autorización.
Segunda. Una vez efectuado el cierre, DICOGEXSA, en el plazo no superior a un mes, deberá
comunicar al Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, la fecha en que se hubiera
producido, presentando para ello copia del certificado de inertización o de desgasificación, de
conformidad con el apartado “7” de la ITC-ICG 03 “instalaciones de almacenamiento de gases
licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos”, del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por
el que se aprueba el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos
y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.