Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022062461)
Resolución de 1 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza la "3.ª fase" del cierre de instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
40048
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, por la que se autoriza la "3.ª fase" del cierre de
instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
(2022062461)
Vista la solicitud de autorización de la 3.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en
la localidad de Badajoz, formulada por la Empresa Distribución y Comercialización de Gas
Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF: A06244131 y domicilio en c/ Antonio de Nebrija,
8-A de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta
Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones
relacionadas en el anexo, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, con fecha 12 de septiembre
de 2016 y 27 de febrero de 2017 (Expedientes 90/81/16 y 90/157/16).
Segundo. Con fecha 1 de julio de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural
en las instalaciones y localidades relacionadas en su anexo, (Expediente: 90/144/21), todo
ello conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de
agosto, sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168,
de 1 de septiembre).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero), la misma posee las competencias exclusivas
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas,
decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 233, de 3 de diciembre).
Viernes 12 de agosto de 2022
40048
RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial,
Energética y Minera, por la que se autoriza la "3.ª fase" del cierre de
instalaciones de gas propano en la localidad de Badajoz. Expte.: 90/144/21.
(2022062461)
Vista la solicitud de autorización de la 3.ª fase del cierre de instalaciones de gas propano en
la localidad de Badajoz, formulada por la Empresa Distribución y Comercialización de Gas
Extremadura, SA (DICOGEXSA), con NIF: A06244131 y domicilio en c/ Antonio de Nebrija,
8-A de Badajoz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La empresa DICOGEXSA, con fecha 19 de mayo de 2021, presenta ante esta
Administración solicitud para el cambio de gas propano a gas natural en las instalaciones
relacionadas en el anexo, y que fueron transmitidas a su favor mediante Resoluciones del
Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, con fecha 12 de septiembre
de 2016 y 27 de febrero de 2017 (Expedientes 90/81/16 y 90/157/16).
Segundo. Con fecha 1 de julio de 2021, se emite Resolución del Servicio de Ordenación
Industrial, Energética y Minera, por la que se autoriza el cambio de gas propano a gas natural
en las instalaciones y localidades relacionadas en su anexo, (Expediente: 90/144/21), todo
ello conforme a lo establecido en los artículos 37, 38 y 39 del Decreto 183/2014, de 26 de
agosto, sobre procedimiento de autorización de instalaciones para el suministro de gases
combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 168,
de 1 de septiembre).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 de la Ley Orgánica
1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (BOE núm. 25, de 29 de enero), la misma posee las competencias exclusivas
en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad
reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas,
decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE núm. 233, de 3 de diciembre).