Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0065)
Acuerdo de 15 de abril de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en la eliminación del apartado d) del artículo VI.63.2 de las Normas Subsidiarias que establece la limitación de volumen para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura en SNU.
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NÚMERO 156

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Viernes 12 de agosto de 2022

Con la presente modificación se pretende la supresión de límite de volumen máximo edificado
contenida en el Artículo VI.63.2.d) de la normativa, relativo a las industrias transformadoras
y almacenes al servicio del sector agropecuario permitida en los tipos de suelo V “áreas de
baja protección” y VI “zonas de máxima tolerancia”. Permaneciendo el resto de limitaciones
inalterables (ocupación de parcela altura de edificaciones, entre otras).
Por tanto, y dado que sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones contenidas en
el artículo 80.2 de la LSOTEX y 105.5 del RPLANEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1) A
 probar definitivamente la modificación puntual n.º 1/2019 de las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal epigrafiada.
2) P
 ublicar, como Anexo I a este acuerdo, la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 57. 5 de la referida Ley 11/2018, de 21
de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), a
esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta de Extremadura),
se acompañará un Anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo (formato “Word”), en el
que, con la identificación de la Empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente
cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva
ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Como Anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el Registro de
Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y de Ordenación Territorial dependiente de esta
Consejería (arts. 57.6 y 59.2 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura –LOTUS-).
Por otro lado, el contenido completo del instrumento de ordenación aprobado deberá publicarse en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura, a los efectos previsto en el
artículo 57.7 de la LOTUS.