Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022AC0065)
Acuerdo de 15 de abril de 2020, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 1/2019, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talavera la Real, consistente en la eliminación del apartado d) del artículo VI.63.2 de las Normas Subsidiarias que establece la limitación de volumen para las industrias transformadoras y almacenes de servicio a la agricultura en SNU.
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NÚMERO 156
Viernes 12 de agosto de 2022
39993
5. Las actividades con declaración de utilidad pública o Interés Social y no estén regulados en los puntos 1 y
2 de este artículo, se regirán por las determinaciones de la.”
Esta modificación no conlleva la modificación de ningún plano.
6. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
Los impactos ambientales generados por la modificación de las NN.SS. son inexistentes, debido a que no
implica la autorización de nuevos usos ni el aumento de edificabilidad u ocupación, únicamente la eliminación
de la limitación al volumen de las edificaciones de industrias transformadoras y almacenes de servicio a la
agricultura del artículo VI.63.2 de las NNSS. La identificación de los impactos ambientales asociados a la
modificación se limitará a los impactos generales de cualquier actuación de construcción de este tipo de
edificaciones, que en cualquier caso no serán distintos de los contemplados actualmente por las NN.SS., y que
en aquellos casos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura deberán sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que
corresponda.
Así lo pone de manifiesto la Dirección General de Medio Ambiente en su escrito de contestación de 13 de
mayo de 2019 a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en el que se indica
que la modificación no se encuentra sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no
encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015.
Viernes 12 de agosto de 2022
39993
5. Las actividades con declaración de utilidad pública o Interés Social y no estén regulados en los puntos 1 y
2 de este artículo, se regirán por las determinaciones de la.”
Esta modificación no conlleva la modificación de ningún plano.
6. EXTRACTO EXPLICATIVO DE LOS POSIBLES EFECTOS AMBIENTALES.
Los impactos ambientales generados por la modificación de las NN.SS. son inexistentes, debido a que no
implica la autorización de nuevos usos ni el aumento de edificabilidad u ocupación, únicamente la eliminación
de la limitación al volumen de las edificaciones de industrias transformadoras y almacenes de servicio a la
agricultura del artículo VI.63.2 de las NNSS. La identificación de los impactos ambientales asociados a la
modificación se limitará a los impactos generales de cualquier actuación de construcción de este tipo de
edificaciones, que en cualquier caso no serán distintos de los contemplados actualmente por las NN.SS., y que
en aquellos casos previstos en la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura deberán sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental que
corresponda.
Así lo pone de manifiesto la Dirección General de Medio Ambiente en su escrito de contestación de 13 de
mayo de 2019 a la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, en el que se indica
que la modificación no se encuentra sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no
encontrarse sujeta al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015.