Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062445)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuyo titular es Jesús Manuel Lancharro Muñoz, en el término municipal de Montemolín.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 155
Jueves 11 de agosto de 2022
39883
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 77 del polígono 12 del término municipal de Montemolín,
con una superficie de 4,91 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado
debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Jesús Manuel Lancharro Muñoz para
instalación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad
de 117 reproductoras, 3 verracos y 600 cerdos de cebo, en el término municipal de Montemolín
(Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no
incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la
referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la
actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/053.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro
Jueves 11 de agosto de 2022
39883
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones
ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo
jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos
de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.
La explotación se ubicará en la parcela 77 del polígono 12 del término municipal de Montemolín,
con una superficie de 4,91 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la
presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado
debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de
3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de
Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor Jesús Manuel Lancharro Muñoz para
instalación de explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo con capacidad
de 117 reproductoras, 3 verracos y 600 cerdos de cebo, en el término municipal de Montemolín
(Badajoz), incluida en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no
incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que
dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o
50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la
referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento
al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada,
excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento
de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la
actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 21/053.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta
explotación porcina podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono
orgánico o mediante gestión por parte de gestor autorizado. Para el control de la gestión
de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro